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Recurso de Armando Rotela contra sanción disciplinaria es declarado inadmisible

PYN
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La jueza penal de ejecución Sandra Kirchhofer declaró inadmisible la apelación presentada por el condenado por narcotráfico Armando Javier Rotela, contra una resolución administrativa que dispuso su aislamiento por treinta días. La sanción contra el líder del clan Rotela, fue motivada por una falta considerada “especialmente grave”.

A través de un recurso de apelación general, la defensa de Armando Javier Rotela recurrió la Resolución N° 15 de fecha 19 de noviembre de 2024, mediante la cual el director del Centro penitenciario “Martín Mendoza” resolvió sancionar al líder del clan Rotela de conformidad a lo establecido en la Ley 210/70, la Ley N° 5162/14 y disponer el aislamiento por el término de 30 días por ser consideradas infracciones especialmente graves.

La abogada Daniela Cuevas afirmó que ni ella ni su defendido han sido informados del sumario que se abrió ni siquiera verbalmente. Asimismo, la defensora pone en duda la veracidad de los hechos descriptos por la dirección del penal y que motivaron la sanción discipinaria aplicada a su representado y cuestiona también que el mismo no fue llamado a dar su versión.

Los elementos hallados en la celda de Armando Rotela

“Se violentaron todos los derechos a la defensa, existió indefensión, motivo de la nulidad del mismo. Esta defensa y ni mi defendido sabe los hechos que se le imputan. Refiere la resolución, hoy impugnada que fue encontrada en la celda mi defendido, una carcaza de un aparato celular, resto de una cuchara y una varilla puntiaguda tipo estoque(!!!)”, afirma la defensora.

“Estos elementos resulta imposible que los tenga mi defendido, pues en la cárcel de máxima seguridad Martín Mendoza, existe cero contacto con toda persona. Las visitas familiares e incluso del abogado se realiza bajo estricta vigilancia y control y no se permite el contacto físico, entiéndase pasar la mano o acercamiento. Por ende no tendría forma de obtener los objetos descritos”, agrega, tras afirma que en dicho reclusorio está prohibido tener papeles y bolígrafos”, agregó.

Jueza Sandra Kirchhofer.
Sandra Kirchhofer, titular del Juzgado de Ejecución Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado del Primer Turno.

Antes de resolver, la titular del Juzgado de Ejecución Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado del Primer Turno, Sandra Kirchhofer, solicitó informes a la dirección del Centro de Reinserción Social de Emboscada Martin Mendoza, quien precisó que la resolución cuestionada fue dictada en fecha 19 de noviembre de 2024, siendo notificada personalmente según cédula de notificación el 19 de noviembre de 2025 al interno Armando Javier Rotela, quién de acuerdo al informe labrado por el Jefe de Departamento de asistencia y tratamiento del recinto penitenciario José Monges, se negó a firmar dicho documento.

Apelación contra sanción disciplinaria se presentó fuera del plazo

Por otra parte, la magistrada advierte que la defensa presentó recurso de apelación el 10 de diciembre de 2024, a las 20:18 , con fecha de sello de cargo del 11 de diciembre de 2024, a las 07:00 y por lo tanto es extemporáneo, pues el plazo establecido por el Código de Ejecución Penal (art. 114) para hacerlo es de cinco días hábiles desde su notificación.

“(…) el recurrente no ha cumplido con el recaudo exigido teniendo en cuenta que el recurso de apelación contra la resolución administrativa fue presentado dentro de 15 días hábiles, exactamente el 10 de diciembre de 2024, a las 20:18 horas, siendo notificado el propio interno en fecha 19 de noviembre de 2024 (negándose a firmar la cédula de notificación), por lo que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea y corresponde declararlo inadmisible de conformidad a las disposiciones del Código de Ejecución Penal”, concluyó la magistrada.

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