El juez penal de garantías de Pedro Juan Caballero, Juan Martín Areco, mediante su Auto Interlocutorio (AI) N° 218, imprimió trámite de oposición al planteamiento realizado por los fiscales de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado de Asunción, Luis Said y Christhian Ortiz, y Celso Morales de Pedro Juan, de desestimar la causa en la que se investiga la muerte del entonces diputado Eulalio “Lalo” Gomes Batista, investigado por presunto lavado de activos provenientes del narcotráfico en el caso Pavo Real Py II.
El Ministerio Público había solicitado la desestimación de la causa abierta contra los policías de las Fuerzas de Operaciones Policiales Especiales (FOPE), el subcomisario Carlos Dario García y el suboficial Pablo Torales, tras analizar los elementos y considerar que la conducta de ambos, durante el operativo desplegado el 19 de agosto de 2024, no constituyó hecho punible alguno.
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Por su parte, el magistrado refirió qu,e tras analizar las constancias del cuaderno de investigación fiscal y los fundamentos del requerimiento fiscal, con relación a los policías Carlos García y Pablo Torales, corresponde rechazar la desestimación de la investigación ante “la gravedad de la misma, la complejidad de la misma a causa de la multiplicidad de diligencias a ser realizadas y cotejadas dentro del proceso y no solamente por una parte, en este caso el Ministerio Publico, sino también por la parte afectada, víctimas, y las producciones de las pruebas que deben ser controladas en forma conjunta, armónica por un órgano jurisdiccional y las otras partes del proceso”.

Juzgado en desacuerdo con la Fiscalía
El magistrado señaló en su resolución que, luego de llevar a cabo un análisis pormenorizado de las constancias registradas en el expediente y en la carpeta fiscal, “esta magistratura no se encuentra de acuerdo con el criterio asumido por el Ministerio Público, en el sentido de la desestimación de la presente investigación fiscal y en atención a los anticipos jurisdiccionales de prueba solicitados por el Ministerio Publico y realizados por orden del juzgado, que fueron agregados”.
En tal sentido, el juez Martín Areco sostuvo que de esas diligencias llevadas a cabo “han surgido suficientes elementos de sospecha de la existencia del hecho punible y la participación de efectivos policiales intervinientes en el procedimiento policial en la misma, que necesariamente deben ser contrastados, discutidos y debatidos ampliamente dentro de un proceso penal, garantizando de esta forma los derechos constitucionales, legales y procesales de las partes”.
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Fiscalía se basa en relato de la viuda de “Lalo” Gomes
Entre una de las diligencias investigativas, hechas por el equipo fiscal, está la declaración testifical de Joana Izabel Rodrígues Gomes, esposa del fallecido diputado colorado cartista Eulalio “Lalo” Gómes Batista. La mujer relató que “el 19 de agosto de 2024, se despertó a las 02:55, para seguir la oración a San Miguel Arcángel”.
Agregó que, “cuando iba a comenzar el segundo rosario escuchó ruidos, no prestó mucha atención, luego escuchó ruidos de vuelta y pensó que provenían de la casa del vecino; a la tercera vez los ruidos eran mucho más fuertes y allí se percató de que ya habían entrado a su casa, inmediatamente despertó a su esposo, y éste medio dormido se levantó, tomó su arma de fuego, que estaba en el ropero, abrió una de las puertas de la habitación, la que da al garage para luego volvería a cerrar, se escuchaban pasos y personas que hablaban bajito, aunque no se entendía lo que decían”.
La esposa del extinto legislador añadió más información durante su deposición ante los Fiscales. En ese marco manifestó que “su esposo le pidió que se esconda por lo que entró al baño, llaveó la puerta, lugar desde el que oyó varios disparos que serían de armas de fuego. Seguidamente golpearon la puerta y le dijeron: ‘señora es la Policia Nacional’.
Más adelante, la mujer refirió que a “la segunda vez que le llamaron, abrió la puerta sin estar segura de que era la Policía; una mujer policía, enmascarada, uniformada de camuflado le hizo arrodillar y apuntó el arma a su cabeza, al girar su cabeza a la izquierda vio el cuerpo de su esposo ensangrentado y sin vida”.
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Posteriormente, y al contestar la pregunta que le formularon los fiscales, Joana Rodrigues señaló que “en dos momentos vio el arma de fuego, cuando su marido la tomó del ropero y cuando estaba en el suelo frente a la puerta, luego de que llevaran el cuerpo del mismo”.
Según análisis de fiscales, subcomisario se defendió y no hay hecho punible
Los Fiscales señalaron en su escrito que el hecho indagado de “homicidio doloso”, tiene elementos “objetivos y subjetivos”, los cuales deben reunirse para que pueda considerarse la tipicidad del mismo. En este sentido, objetivamente para la Fiscalía se requiere “de un ser humano vivo, como objeto material, la muerte de este ser humano como resultado típico y la relación entre la acción del autor y la producción del resultado como nexo causal”. En cuanto a lo subjetivo, se requiere la presencia del dolo o intención del autor, de provocar el resultado con su acción.
Así, en este apartado se corroboró, a través de declaraciones de policías, pericias, informes criminalísticos y de balística, que fue el subcomisario Carlos García quien efectuó los tiros que mataron a Eulalio Gomes. De hecho, se levantaron del sitio 5 vainas servidas calibre 5.56×45 disparadas por el jefe policial con un fusil Colt M4.
Dentro de la tipicidad subjetiva, según explicó la Fiscalía, el subcomisario “sabía que estaba disparando contra una persona viva, pues esa fue vista por el suboficial Torales”.
En cuanto a la antijuridicidad del hecho, los fiscales traen al análisis la “legítima defensa” como una causa de justificación, la cual debe necesariamente reunir presupuestos como: situación de conflicto, idoneidad o finalidad de la acción típica para resolver el conflicto, la necesariedad y la proporcionalidad o racionalidad de la acción.
En cuanto a la situación de conflicto, se concluyó que existió una agresión presente; sobre el segundo elemento, señalaron que el subcomisario efectuó disparos para repeler la agresión, pero como ello no fue suficiente terminó realizando otros dos tiros, que resultaron fatales.
Sobre la necesariedad, los investigadores analizaron este elemento no desde “la frialdad y serenidad de ánimo de quien ningún riesgo afronta […] ponderando las conductas circunstanciales de la agresión”. Los fiscales concluyeron, en este contexto, que no “existía otra alternativa posible de empleo y modo de uso que este hizo de su arma reglamentaria” para repeler el ataque.
Sobre la proporcionalidad o racionalidad de la acción, refirieron los fiscales que en este caso “el bien jurídico agredido fue la integridad física y la vida de los agentes policiales […] y la lesión necesaria para su protección fueron los disparos contra Eulalio Gomes Batista”. Esto representa, para la Fsicalía, la existencia de bienes jurídicos de igual rango.
Tras ese análisis hecho, los fiscales concluyeron que “la acción realizada por el Sub Crio. Carlos Darío Garcia Valenzuela que consistió en disparar contra una persona que, a su vez, estaba disparando contra él, estaba amparada por una causa de justificación, en este caso, la legitima defensa, por lo cual su conducta es típica pero no antijurídica, esto se debe a que las causales de justificación excluyen la antijuridicidad de la conducta”. Entonces, consideraron que no reúnen todos los presupuestos de la punibilidad, por lo que la acción del jefe policial no constituye hecho punible.