En el sector asegurador es fundamental distinguir entre los riesgos asegurables y los que no son asegurables. Mientras que los primeros son aquellos que pueden ser objeto de cobertura mediante un contrato de seguro, los riesgos no asegurables son aquellos que, por diversas razones, no pueden ser garantizados por una compañía de seguros.
Veremos las características y ejemplos de riesgos no asegurables, así como su impacto en las relaciones contractuales de seguro.
Los riesgos no asegurables son aquellos eventos o circunstancias que, debido a su naturaleza, no pueden ser cubiertos por un contrato de seguro. Estos riesgos se caracterizan por ser inciertos, incontrolables o tener una probabilidad de ocurrencia tan alta que el asegurador no puede asumirlos sin comprometer su estabilidad financiera. Una de sus características es que están expuestos a una alta probabilidad de ocurrencia de siniestros representando un alto costo para las aseguradoras. Otro factor es la falta de información estadística, es decir, la ausencia de datos históricos y confiables para poder evaluar el riesgo. Y, por último, la intensidad o la muy alta exposición a eventos siniestrales, con lo que se torna difícil de asegurar.
Por otro lado, existen factores externos, no atribuibles al riesgo, que se convierten más bien en delimitaciones o exclusiones de cobertura. Por ejemplo, eventos derivados de guerra, revoluciones armadas e inclusive terrorismo, que generalmente están excluidos de las coberturas del seguro dado su impacto masivo e impredecible. Hacen lo propio los desastres naturales, aunque algunos desastres naturales pueden ser asegurados, eventos como terremotos de magnitud extrema o erupciones volcánicas suelen quedar excluidos de las coberturas estándar. Y, finalmente, los actos intencionales del propio asegurado, es decir, las pérdidas provocados voluntaria y negligentemente por el mismo, ya que contradicen el principio de aleatoriedad del riesgo.
Pero cómo justifica el asegurador su no asegurabilidad. Lo primero son los acuerdos celebrados con los reaseguradores que establecen exclusiones conforme a su propia política de suscripción regional o mundial y sobre el cual la aseguradora nada puede hacer y, por ende, debe adecuarse.
Un segundo factor puede ser la concentración del riesgo cuando el tipo de seguro requiere la dispersión, como es el caso de los seguros agrícolas. Y, para finalizar, las exclusiones de riesgos derivados de la propia experiencia de la aseguradora y que del análisis técnico ha concluido que ciertos tipos de riesgo no son suscribibles.
A nivel macro, una alternativa para riesgos de carácter masivo son los fondos de contingencia que los gobiernos subsidian para hacer frente a los eventos no asegurables, como ser desastres naturales o microcultivos por sequía, heladas o inundaciones. En algunos casos operan los llamados seguros paramétricos, que pueden ofrecer una alternativa al seguro tradicional basándose en parámetros preestablecidos en lugar de indemnizaciones por daños específicos.
Así, los riesgos no asegurables representan un desafío significativo en el ámbito del seguro. Si bien no es posible transferir estos riesgos a través de un contrato de seguro tradicional, existen mecanismos alternativos de previsión que pueden ayudar a mitigar su impacto.
Comprender la naturaleza de estos riesgos y las razones por las que no pueden ser asegurados es esencial para buscar las alternativas de protección.
(*) Abogado.