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Paro total de las empresas de transporte está prohibido, explica viceministro de Trabajo

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César Segovia, viceministro de Trabajo, explicó que las empresas de transporte público que integran el Centro de Empresarios de Transporte del Área Metropolitana (Cetrapam) tienen prohibido ir a un paro total de actividades, debido a que se trata de un servicio público.

El paro total de actividades de un servicio público y esencial, como lo es el del transporte público, está prohibido, según explicó el viceministro de Transporte, César Segovia, ante el anuncio del paro pospuesto por Cetrapam, ya que debía iniciar este lunes; sin embargo, lo postergaron para el 11 de junio.

“La figura de la huelga y del paro está contemplado en el artículo 98 de la Constitución Nacional y es legal siempre y cuando cumpla lo que dice la ley. En el caso de los servicios públicos imprescindibles uno de los cinco reglamentados es el servicio de transporte público. En el artículo 130 de la Ley 1626 y dice también el 131, que la autoridad encargada del área – en este caso el Viceministerio de Transporte – debe comunicar a la convocante – en este caso, la Cetrapam – cuál es el plantel mínimo que necesita que operen esas líneas de transporte que eventualmente irían a paro si es que eso sucede”, indicó.

Señaló que la ley no da potestad de que el 100% del parque automotor vaya a paro, siendo el VMT el que establecerá si el servicio mínimo imprescindible es del 50, del 60, o del 70%.

“Eso es una etapa en el cual se va a dar si no hay acuerdo entre las partes, o sea que ya por el cinco, el siete de junio seguramente nosotros tendríamos que tener ya una película clara y ahí se le debería notificar de parte del Viceministerio de Transporte cuál es el plantel mínimo necesario que debe operar”, agregó.

No llegaron a acuerdo tras reunión del viernes

Segovia contó que el viernes tuvieron una tripartita entre Cetrapam y el Viceministerio de Transporte, en el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) actuó de acuerdo a la ley que establece, debe mediar para la conciliación obligatoria entre las partes.

“No se pudo cerrar totalmente las negociaciones y ante esa imposibilidad de cerrar, la autoridad administrativa del trabajo tiene las atribuciones previstas en la ley 1626, concretamente en el artículo 133, en el cual puede ordenar el cese inmediato de la medida para que eso permita un mayor plazo de negociación entre las partes. A raíz de eso el Viceministerio de Trabajo ha sacado la resolución BMT 257 barra 2.024 de fecha 17 de mayo en el cual suspende la medida de fuerza programada, inicialmente por un plazo de 22 días e intima a las partes a acatar el mismo y se dispone el artículo tercero, la instalación de la mesa bipartita”, relató.

Dicen que continuarán con las reuniones bipartitas en las que seguirán negociando ambas partes esperando el levantamiento total de la medida fuerza antes de llegar al 11 de junio y el 12 de junio realizarán la tripartita otra vez.

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