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Piden desestimar causa sobre la muerte del exdiputado Eulalio “Lalo” Gomes

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El equipo fiscal conformado por los agentes de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado Luis Said, Christian Ortiz y el fiscal de Pedro Juan Caballero Celso Morales, solicitó al juez penal de garantías de Amambay Martín Areco, la desestimación de la investigación abierta en la Fiscalía sobre las circunstancias en las que ocurrió la muerte del diputado colorado cartista Eulalio “Lalo” Gomes Batista, el 19 de agosto de 2024, durante un allanamiento a su domicilio.

De acuerdo con el análisis jurídico realizado por los agentes del Ministerio Público, la conducta desplegada por el subcomisario Carlos Darío García Valenzuela, quien efectuó los disparso que dieron muerte al diputado colorado cartista Eulalio “Lalo” Gomes Batista, el 19 de agosto del 2024, “no reúne todos los presupuestos de la punibilidad y, por lo tanto, no constituye hecho punible”.

Los agentes fiscales llegaron a esta conclusión, luego de llevar a cabo un análisis de la “teoría del delito” en relación con el hecho registrado en el domicilio del exlegislador “Lalo” Gomes, que conlleva la obsrvación de la conducta, tipicidad, que sea contrario a una norma jurídica existente y la reprochabilidad de la persona señalada o investigada, para posteriormente llegar al resultado de si es o no punible la acción.

Agentes de las fuerzas de seguridad en la casa en Pedro Juan Caballero del extinto diputado cartista Eulalio "Lalo" Gomes, quien murió en un tiroteo durante un allanamiento.
Agentes de las fuerzas de seguridad en la casa en Pedro Juan Caballero del extinto diputado cartista Eulalio «Lalo» Gomes, quien murió en un tiroteo durante un allanamiento 19 de agosto de 2024.

En este caso, los fiscales Said, Ortiz y Morales analizaron las acciones de los agentes policiales de las Fuerzas de Operaciones Policiales Especiales (FOPE), el subcomisario Carlos Dario García y el suboficial Pablo Torales, investigados por el hecho punible de homicidio doloso, ya que fueron ellos quienes ingresaron al domicilio del legislador colorado en la madrugada del 19 de agosto de 2024, en el marco de un allanamiento por el caso Pavo Real II.

Fiscalía se basa en relato de la viuda de “Lalo” Gomes

Entre una de las diligencias investigativas, hechas por el equipo fiscal, está la declaración testifical de Joana Izabel Rodrígues Gomes, esposa del fallecido diputado colorado cartista Eulalio “Lalo” Gómes Batista. La mujer relató que “el 19 de agosto de 2024, se despertó a las 02:55, para seguir la oración a San Miguel Arcángel”.

Agregó que, “cuando iba a comenzar el segundo rosario escuchó ruidos, no prestó mucha atención, luego escuchó ruidos de vuelta y pensó que provenían de la casa del vecino; a la tercera vez los ruidos eran mucho más fuertes y allí se percató de que ya habían entrado a su casa, inmediatamente despertó a su esposo, y éste medio dormido se levantó, tomó su arma de fuego, que estaba en el ropero, abrió una de las puertas de la habitación, la que da al garage para luego volvería a cerrar, se escuchaban pasos y personas que hablaban bajito, aunque no se entendía lo que decían”.

La esposa del extinto legislador añadió más información durante su deposición ante los Fiscales. En ese marco manifestó que “su esposo le pidió que se esconda por lo que entró al baño, llaveó la puerta, lugar desde el que oyó varios disparos que serían de armas de fuego. Seguidamente golpearon la puerta y le dijeron: ‘señora es la Policia Nacional’.

Más adelante, la mujer refirió que a “la segunda vez que le llamaron, abrió la puerta sin estar segura de que era la Policía; una mujer policía, enmascarada, uniformada de camuflado le hizo arrodillar y apuntó el arma a su cabeza, al girar su cabeza a la izquierda vio el cuerpo de su esposo ensangrentado y sin vida”.

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Posteriormente, y al contestar la pregunta que le formularon los fiscales, Joana Rodrigues señaló que “en dos momentos vio el arma de fuego, cuando su marido la tomó del ropero y cuando estaba en el suelo frente a la puerta, luego de que llevaran el cuerpo del mismo”.

Manchas de sangre en el piso en la casa donde fue abatido el diputado cartista Eulalio "Lalo" Gomes, en Pedro Juan Caballero.
Manchas de sangre en el piso en la casa donde fue abatido el diputado cartista Eulalio «Lalo» Gomes, en Pedro Juan Caballero.

Diputado “Lalo” Gomes efectuó disparos, según policías

En el escrito presentado por Fiscalía ante el juzgado de Pedro Juan Caballero, a través de las distintas diligencias hechas se constató que el subcomisario Carlos Darío García Valenzuela, quien se desempeñaba como jefe del equipo de la FOPE fue el que ingresó a la casa de Eulalio Gomes Batista. Este policía, estuvo acompañado por el suboficial Pablo Torales. Ambos estuvieron a cargo de despejar la vivienda.

Es así que, mientras los policías inspeccionaban las dependencias del domicilio, Eulalio “Lalo” Gomes y su esposa Joana Izabel Rodrigues Gomes, se encontraban en el domirtorio matrimonial. La mujer que ya se encontraba despierta, al oír sonidos provenientes de otras partes de la casa, despertó y alertó al exlegislador que se encontraba durmiendo en la cama.

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Es tras esa alerta de su esposa que, “Lalo” Gomes “tomó su arma de fuego, una pistola del calibre 9 mm. y se aproximó a la puerta de acceso a su habitación”.

En ese ínterin, García y Torales tomaron un pasillo de la casa y se dirigieron hasta la habitación principal, donde “Lalo” Gomes ya esperaba armado a los “intrusos”. Una vez frente a la puerta, constataron que la misma estaba llaveada, por lo que Torales tras golpear e identificarse como policía y advertir de que se trataba de un allanamiento, “oyó el mecanismo de cerrojo de un arma de fuego, proveniente de la habitación”. Por esto García indicó a Torales que patee la puerta y la abra.

Tras la patada, la puerta quedó entreabierta y esto permitió a Torales observar a un hombre “portando un arma de fuego”. El uniformado puso en conocimiento de esto a Garcia, quien entonces “efectuó un disparo persuasivo” con fusil reglamentario, apuntado y dirigido eal marco de la puerta de la habitación.

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Continúa el escrito señalando que Gomes, ante esa situación hizo un primer disparo con su pistola, esto hizo que Torales, que estaba más próximo a la puerta, retrocediarápidamente y caiga al suelo, por lo que García efectuó otros dos tiros de cobertura, apuntando a la pared, al creer que su compañero fue herido. Tras esto, el legislador realizó un segundo disparo, desde su habitación, por lo que el subcomisario “efectuó dos disparos, ésta vez ya apuntando al interior de la habitación (en el espacio de la puerta entreabierta), proyectiles que impactaron en Eulalio Gomes Batista y causaron su muerte”.

Según análisis de fiscales, subcomisario se defendió y no hay hecho punible

Los Fiscales señalaron en su escrito que el hecho indagado de “homicidio doloso”, tiene elementos “objetivos y subjetivos”, los cuales deben reunirse para que pueda considerarse la tipicidad del mismo. En este sentido, objetivamente para la Fiscalía se requiere “de un ser humano vivo, como objeto material, la muerte de este ser humano como resultado típico y la relación entre la acción del autor y la producción del resultado como nexo causal”. En cuanto a lo subjetivo, se requiere la presencia del dolo o intención del autor, de provocar el resultado con su acción.

Así, en este apartado se corroboró, a través de declaraciones de policías, pericias, informes criminalísticos y de balística, que fue el subcomisario Carlos García quien efectuó los tiros que mataron a Eulalio Gomes. De hecho, se levantaron del sitio 5 vainas servidas calibre 5.56×45 disparadas por el jefe policial con un fusil Colt M4.

Dentro de la tipicidad subjetiva, según explicó la Fiscalía, el subcomisario “sabía que estaba disparando contra una persona viva, pues esa fue vista por el suboficial Torales”.

En cuanto a la antijuridicidad del hecho, los fiscales traen al análisis la “legítima defensa” como una causa de justificación, la cual debe necesariamente reunir presupuestos como: situación de conflicto, idoneidad o finalidad de la acción típica para resolver el conflicto, la necesariedad y la proporcionalidad o racionalidad de la acción.

En cuanto a la situación de conflicto, se concluyó que existió una agresión presente; sobre el segundo elemento, señalaron que el subcomisario efectuó disparos para repeler la agresión, pero como ello no fue suficiente terminó realizando otros dos tiros, que resultaron fatales.

Sobre la necesariedad, los investigadores analizaron este elemento no desde “la frialdad y serenidad de ánimo de quien ningún riesgo afronta […] ponderando las conductas circunstanciales de la agresión”. Los fiscales concluyeron, en este contexto, que no “existía otra alternativa posible de empleo y modo de uso que este hizo de su arma reglamentaria” para repeler el ataque.

Sobre la proporcionalidad o racionalidad de la acción, refirieron los fiscales que en este caso “el bien jurídico agredido fue la integridad física y la vida de los agentes policiales […] y la lesión necesaria para su protección fueron los disparos contra Eulalio Gomes Batista”. Esto representa, para la Fsicalía, la existencia de bienes jurídicos de igual rango.

Tras ese análisis hecho, los fiscales concluyeron que “la acción realizada por el Sub Crio. Carlos Darío Garcia Valenzuela que consistió en disparar contra una persona que, a su vez, estaba disparando contra él, estaba amparada por una causa de justificación, en este caso, la legitima defensa, por lo cual su conducta es típica pero no antijurídica, esto se debe a que las causales de justificación excluyen la antijuridicidad de la conducta”. Entonces, consideraron que no reúnen todos los presupuestos de la punibilidad, por lo que la acción del jefe policial no constituye hecho punible.

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