El presidente de la Cámara Importadora de Perfumes y Cosméticos (Caimpeco), Juan Pablo Jaeggli Valdés, afirmó que la importación de perfumes y cosméticos sin el registro sanitario, realizada por empresas vía medidas cautelares incluso con normas que ya no están vigentes, generan un enorme daño comercial al país.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), mediante dictamen, dispuso una restricción de importación para varias firmas que introducían estos productos a través de este esquema mafioso, que estaría siendo comandado por el empresario de origen egipcio, Seidhom Saad, a través de su empresa Imperio Parfum SA, asentada en Ciudad del Este.
“No sabemos las condiciones de los productos, si son falsos o reales y esto causa un gran daño al comercio del país» comentó Jaeggli Valdés, titular del mencionado gremio, durante una entrevista con el Canal PRO de Asunción. Además, calificó estas operaciones como totalmente irregulares y afirmó que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sería cómplice, otorgando estos permisos.
Seidhom Saad a través de Imperio Parfum SA, estaría introduciendo a gran escala tanto perfumes y cosméticos, sin la autorización de DINAVISA, una condición obligatoria para comercializar esas mercaderías. Estos productos ingresan a territorio nacional sin la trazabilidad obligatoria, poniendo en riesgo a la población, principalmente a los turistas de compras que visitan diariamente la capital de Alto Paraná.
Actualmente una denuncia realizada por la Caimpeco se encuentra en la Gerencia General de Aduanas (GGA), atendiendo a que Imperio Parfum SA no cuenta con medidas cautelares o sentencias emanadas por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que le permitan la importación de los aludidos productos prescindiendo del registro sanitario, además de otras documentaciones exigidas por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
Por otro lado, el dictamen de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) señala que los Decretos 8790/2006 y 8830/2006, que fueron declarados inaplicables en virtud de la acción de inconstitucionalidad promovida por una empresa importadora, fueron sustituidos por el Decreto 2881/2014, y que posteriormente este fue derogado por el Decreto 6474/2016.
Por lo tanto, se regula la expedición de los registros sanitarios, y considerando que no surge expediente en el cual exista ninguna declaración de inaplicabilidad, la Gerencia General de Aduanas (GGA) deberá exigir el cumplimiento de las normativas vigentes. Actualmente, la cartera aduanera se encuentra a cargo de Juan Francisco Olmedo Florentín.
Desde la Caimpeco celebraron la medida de la DNIT y solicitan que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) actué en concordancia con esta disposición. “Las medidas cautelares estaban en contra de leyes que ya no estaban vigentes y a pesar de no estar vigentes seguían importando y metiendo las mercaderías amparadas en acciones de inconstitucionalidades viejas”, sostuvo la asesora jurídica de la Cámara, Luján García de Zúñiga.
“Realmente tomamos con mucho optimismo la disposición de la Aduanas de por fin después de muchos años de tratar de aclarar esta situación de medidas, que ya no están vigente más de 7, 8 años, la GGA nos dio la razón y a partir de ahora ya esas empresas no van a poder importar sin registro sanitario”, destacó por su parte el presidente de Caimpeco.
Agregó que esto es un gran paso para frenar la informalidad y la salud pública y recordó que la DINAVISA también ha apoyado los reclamos a partir del temor que dichos productos dañen la salud de los clientes. Por su parte, el director nacional de la DNIT, Óscar Orué, detalló que se analizó la situación y se constató que las normativas cambiaron por lo tanto esas acciones ya no estaban vigentes.