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ABC

Ajuste del salario mínimo: multas en Asunción 2024

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Con el ajuste del salario mínimo legal vigente, son varios los costos relacionados al pago al Estado o de servicios públicos que deben pagarse, que también variaron, considerando que los mismos se establecen en jornales. En esta nota te contamos como quedan las multas por infracciones en la ciudad de Asunción para los conductores y pasajeros.

El decreto del presidente Santiago Peña elevó el salario mínimo en un 4,4% y estableció un nuevo salario mínimo, así como un nuevo jornal mínimo, lo que afecta también a los pagos por servicios públicos o multas por infracciones, como las que cometen conductores en Asunción.

El decreto del Presidente de la República oficializó ayer el aumento del salario mínimo a G. 2.798.309 y el jornal mínimo a G. 107.627.

Estos montos comenzarán a regir a partir del 1 de julio y afectan a las denominadas actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.

Esta variación del jornal mínimo diario también afecta a las multas y pagos realizados por servicios públicos, ya que los mismos están establecidos en jornales.

Multas por infracciones en Asunción

De acuerdo a las multas por infracciones más frecuentes en Asunción, los montos quedarían de la siguiente manera, según se establece en el Reglamento General de Tránsito, según la Ordenanza Municipal 92/2023:

  • Distracción con el celular, tereré, etc., establecido en el artículo 91, inc. J en 11 jornales: G. 1.187.897
  • No utilizar casco protector, establecido en el artículo 213, inc. A en 11 jornales: G. 1.187.897
  • Límite de personas, cargamento, establecido en el artículo 90, inc. l en 4 jornales: G. 430.508
  • Cinturón de seguridad, establecido en el artículo 90, inc. J en 4 jornales: G. 430.508
  • Llevar pasajeros en la carrocería, establecido en el artículo 201 en 4 jornales: G. 430.508
  • No utilizar protector de ojos, establecido en el artículo 213, inc. C en 4 jornales: G. 430.508
  • Grúa por infracción, 3 jornales: G. 322.881
  • Cepo por infracción, 3 jornales: G. 322.881
  • Grúa, a pedido del interesado por auto, 1 jornal: G. 107.627
  • Carecer de Placa, establecido en el artículo 90, inc. F en 11 jornales: G. 1.187.897
  • Carecer de Habilitación Municipal, establecido en el artículo 90, inc. E en 4 jornales: G. 430.508
  • Precinta atrasada, establecido en el artículo 39 en 3 jornales: G. 322.881
  • Carecer de licencia de conducir, establecido en el artículo 11, inc. C en 11 jornales: G. 1.187.897
  • No perforar licencia, establecido en el artículo 90, inc. C en 3 jornales: G. 322.881
  • Licencia vencida, establecida en el artículo 11, inc. B en 11 jornales: G. 1.187.897
  • Falta de extintor, establecido en el artículo 42, Inc. 0 en 4 jornales: G. 430.508
  • Carecer de luces delanteras, establecido en el artículo 42, inc. B 1 en 4 jornales: G. 430.508
  • Carecer de Luces de Posición, establecido en el artículo 42, inc. B 2 en 4 jornales: G. 430.508
  • La no utilización o carecer de luces de giro, establecido en el artículo 42, inc. B 3 en 4 jornales: G. 430.508
  • Carecer de luces de freno, establecido en el artículo 42, inc. B 4 en 4 jornales: G. 430.508
  • Carecer de luces de retroceso, establecido en el artículo 42, inc. B 5 en 4 jornales:
  • Carecer de baliza, establecido en el artículo 42, inc. N Baliza en 4 jornales: G. 430.508
  • Conducir bajo efectos de alcohol, drogas o narcóticos, establecido en el artículo 233 en 20 jornales:
  • No respetar una señal de “Pare”, establecido en el artículo 63, inc. A1 en 20 jornales: G. 2.152.540
  • Pasar una luz roja, establecido en el artículo 2 m, inc. E en 20 jornales: G. 2.152.540
  • Ignorar indicaciones del agente de tránsito, establecido en el artículo 76, inc. C en 20 jornales: G. 2.152.540
  • Manejar en contramano, multa de 11 jornales: G. 1.187.897
  • Realizar una parada indebida, estipulada en el artículo 194, inc. C en 4 jornales: G. 430.508
  • Realizar carreras entre unidades del transporte público, establecido en el artículo 194, inc. A en 11 jornales: G. 1.187.897
  • Llevar pasajeros en el estribo de una unidad de transporte público, establecido en el artículo 194, inc. I en 11 jornales: G. 1.187.897
  • Estacionar en doble fila, establecido en el artículo 162, inc. B en 11 jornales: G. 1.187.897
  • Estacionar en lugar prohibido, establecido en el artículo 146 en 4 jornales: G. 430.508
  • Girar a la izquierda o derecha en lugares prohibidos, establecido en el artículo 63, inc. A 12, en 4 jornales: G. 430.508
  • Estacionar sobre la acera, establecido en el artículo 146, inc. N en 4 jornales: G. 430.508

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