Para el magistrado Manuel Aguirre, la negligencia de la pediatra Laura Sena Figueredo en la atención suministrada al niño Renato Federico Rojas Talavera, de dos años, fue pronunciada y derivó en el fallecimiento de la criatura, el 20 de agosto del 2019, en el Sanatorio Migone.
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Recordemos que la defensa alegó que el niño padecía de una cardiopatía congénita, motivo por el cual por más que su representada hubiera realizado los procedimientos médicos adecuados, el niño igualmente hubiera fallecido.
Sin embargo, Aguirre explicó que la autopsia concluyó que el niño habría llegado con un cuadro respiratorio severo pero tratable y que la enfermedad cardiaca que tenía estaba contenida, tal como lo reveló su médico tratante.
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“Lo omitido por la Dra. Sena es que la misma no identificó los síntomas de la enfermedad conocida como bronconeumonía, a pesar que el niño estaba con fiebre, con la nariz chorreante, con respiración agitada, con pulsación elevada. No monitoreó al niño, pulsaciones del corazón siendo que en los registros médicos del Migone el niño era un conocido cardiópata referencia incluso dada por la madre a la Dra.” resaltó el magistrado disidente.
Si bien Aguirre no llegó a exponer los años de condena que a su criterio correspondería aplicar en este caso, esta precisión, al igual que los fundamentos de la absolución, estará contenida en la sentencia íntegra del caso, que se dará a conocer en la próxima semana.
Peritos del caso Renato, con conclusiones dispares
Aguirre descartó las exposiciones de los peritos intervinientes en el caso, debido a que presentaron conclusiones dispares. Por este motivo, fundamentó su decisión en las conclusiones de la autopsia y en otras pruebas producidas en juicio.
“Se puede afirmar que la negligencia de la procesada puede ser considerada pronunciada ya que el niño ingresó con un cuadro respiratorio y terminó muriendo por la mala praxis de la médica que demostró una negligencia al no detectar una afección que tenía todos los síntomas y sólo se dedico a bajar la fiebre y no tener la suficiente proactividad de ir elaborando una prognosis sobre lo que finalmente fue indicado en la autopsia”, explicó Aguirre.
En una polémica decisión, el martes último un Tribunal de Sentencia en mayoría –Juan Federico Ortiz y Rossana Maldonado– absolvió por mayoría a la pediatra Laura Sena, acusada por homicidio culposo.
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En juicio, llamó la atención la ínfima pena requerida por las fiscalas Natalia Silva y Luz Guerrero, de tan solo 1 año de pena privativa de libertad con suspensión a prueba de la condena, pese a que la expectativa de pena es de hasta 5 años de pena privativa de libertad.
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A su vez, la querella solicitó una pena de 5 años para la acusada.
Artículo 107.- Homicidio culposo: “El que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”.
De los cuatro médicos procesados, ninguno fue condenado
Recordemos que Sena es la única médica acusada por el Ministerio Público de los cuatro inicialmente procesados por el caso. Los otros galenos –María de Fátima Bastos Ausfeld, José Manuel Ovando y Óscar Feliciano Cabrera Román-procesados por supuesta omisión de auxilio, fueron desvinculados del caso luego de que la Fiscalía considerara que los mismos no tenían responsabilidad en la atención al niño, pues el mismo estaba a cargo de Sena.
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Con la absolución de Sena, en primera instancia la muerte del niño Renato queda impune y ahora, dependerá de la apelación del Ministerio Público para que el fallo sea revisado en segunda instancia.