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Fiscalizadores de obras del MUVH cobran más que su ministro

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Dos fiscalizadores de obras, un supervisor de obras y un asesor del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) cobran más que la máxima autoridad de la cartera estatal, Juan Carlos Baruja Fernández. Así se desprende del informe de remuneraciones correspondiente al mes de mayo último, disponible en el portal conforme estipula la Ley N° 5189/2014, que establece la obligatoriedad de provisión de informaciones en el uso de recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones.

La persona que más dinero percibió del MUVH es Marina Beatriz López de Barreto (58), una arquitecta contratada, quien cobró más de G. 29 millones. Le sigue Juan Virginio Clemotte Frutos, arquitecto contratado de 69 años, que por supervisar obras recibió por encima de G. 28 millones, y en tercer lugar se ubica Edgar Bernardino Díaz de Bedoya Rojas (59 años), fiscalizador de obras, con una remuneración de G. 27,7 millones. Los tres citados son contratados, cobran honorarios entre G. 6,6 millones y G. 7,2 millones, pero la remuneración final casi se triplicó con los viáticos. En cuarto puesto se ubica Mario Daniel Fernández, de la seccional N° 17, quien como asesor se alzó con más de G. 26,2 millones, entre remuneración extraordinaria y adicional, responsabilidad en el cargo y subsidio para la salud.

En quinto lugar se ubica el propio ministro, con G. 26 millones, entre salario y gastos de representación.

Se intentó conocer la versión del titular de la cartera del MUVH sobre estos hechos y cómo los fiscalizadores contratados pueden cobrar más que la máxima autoridad de la institución, pero no se logró obtener su respuesta ni siquiera a través de la Dirección de Comunicación.

Por su parte, el viceministro de Vivienda, Víctor Villasboa, dijo a ABC que sí es posible que los fiscalizadores cobren más que el propio ministro porque su remuneración es de acuerdo a la demanda.

Expresidente Horacio Cartes y el seccionalero Daniel Fernández, ubicado en el MUVH.
El presidente del partido colorado, Horacio Cartes, y el seccionalero Daniel Fernández, quien cobra casi G. 30 millones como asesor del MUVH.

Che Róga Porã: falta claridad del reglamento para fiscalizadores

El ministro Baruja no aclara el sistema de aplicación de las sanciones a los fiscalizadores en el programa Che Róga Porã. Estos profesionales serán “los ojos” del MUVH en la ejecución de las viviendas para la clase media, que es un plan emblema del actual gobierno, ya que serán los responsables de verificar el cumplimiento de todas las especificaciones técnicas.

El ministro Baruja firmó recientemente un nuevo reglamento del programa. Se trata de la Resolución N° 1044, por la cual anuló el reglamento anterior: la Resolución N° 2524. De esta manera, explicó Baruja, se puso mayor énfasis sobre las responsabilidades de las desarrolladoras inmobiliarias.

Sin embargo, surgieron dudas con relación a las sanciones e inhabilitaciones que rigen para los fiscalizadores, pues en el reglamento no se refleja en forma escrita ni las obligaciones ni los derechos de estos profesionales, tal como se les había informado durante una capacitación. En dicha jornada se les indicó que les rigen las sanciones e inhabilitaciones previstas en la Ley N° 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas.

La pregunta que todavía no responde el ministro Baruja es: ¿Por qué rigen disposiciones de la Ley N° 7021 para fiscalizadores, puesto que el programa Che Róga Porã no es compra de un bien ni servicio?

El programa Che Róga Porã se trata de una alianza pública privada para facilitar la compra de la primera vivienda a la gente de clase media.

El plan consiste en que el MUVH recibirá proyectos de desarrolladoras inmobiliarias, los evaluará y aquellos aprobados (conforme a su reglamento) serán publicados en el portal www.cherogapora.gov.py, donde los interesados podrán ver opciones y postularse para obtener un crédito con las entidades financieras aliadas. El sector privado es el que aprobará o rechazará las solicitudes del préstamo, según la evaluación crediticia de cada postulante como cualquier préstamo.

Para el inicio de las obras, el estado pondrá los recursos, que entregará a entidades fiduciarias vía Agencia Financiera de Desarrollo (AFD). Los desembolsos se concretarán en etapas, conforme al avance de obras, y según los informes de fiscalizadores.

En síntesis, los fiscalizadores cumplirán la función de garantes del MUVH, de las entidades financieras y de los propios beneficiarios finales, que son los compradores de las casas con los créditos de hasta G. 400 millones, al 6,5% de interés, y hasta un plazo de 30 años (cuyas cuotas serán pagadas recién al mudarse a la vivienda y a precio de alquiler, que es la promesa electoral).

Entonces, atendiendo el sistema ideado para la construcción de viviendas para la clase media, ¿cómo se explica que a los fiscalizadores se les sancionará e inhabilitará conforme a la ley de compras públicas?

Captura del video de la capacitación a los fiscalizadores en el cual se reporta que en el programa Che Róga Porã se implementa principios de la Ley N° 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas. No se precisó las condiciones ni se encontró al respecto en el reglamento vigente del programa (Resolución N° 1044).
Captura del video exhibido durante la capacitación a los fiscalizadores en el cual se indica que en el programa Che Róga Porã se implementarán principios de la Ley N° 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas. No se precisó condiciones ni se encontró al respecto, en el reglamento vigente del programa (Resolución N° 1044).

En la citada Ley N° 7021 se estipula que las verificaciones de contratos y sumarios estarán a cargo de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). En Che Róga Porã no se detecta ninguna intervención, en ninguna etapa de la DNCP, y las empresas ni siquiera están obligadas a registrarse en su base de datos para participar del plan.

Por si todo fuera poco, en días próximos se planifica el lanzamiento del referido programa, que será el 12 de julio venidero. Se espera que para entonces se aclaren los derechos y las obligaciones de los fiscalizadores, atendiendo la relevancia de sus funciones.

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