Por Dr. Marco Aurelio González, procurador general de la República
La Ley 7278/2024 “Que regula la Organización Administrativa del Estado” marca un hito que, bien aplicada, permitirá ordenar la gestión pública con un objetivo principal: mejorar la gestión pública a partir de una mejor organización.
A dicho efecto se vale de las siguientes herramientas:
- Una autoevaluación de cada institución pública, con base en los estándares de la ley, para identificar la necesidad y finalidad de su estructura organizativa para verificar que los esfuerzos institucionales están destinados, en mayor proporción, a los objetivos institucionales. Para advertir si los recursos destinados a los fines misionales son mayores a los fines organizativos, o no.
- Para las instituciones que dependen del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Economía y Finanzas va a evaluar esa autoevaluación y sugerir ajustes en su caso.
- De esos análisis se pueden verificar si existen oportunidades de mejora para: (i) optimizar los recursos de una institución y reorganizar una estructura organizativa, (ii) proponer al Congreso la fusión de instituciones públicas con funciones similares o entrelazadas, para que los trámites de los ciudadanos sean menos burocráticos y se armonice una mejor gestión pública, (iii) viabilizar la conjunción de esfuerzos para que varias instituciones involucradas en un asunto puedan colaborar entre sí para obtener más y mejores resultados.
- La transparencia para permitir que los ciudadanos puedan controlar las evaluaciones y ofrecer alternativas de optimización de recursos
- Un control de gestión por resultados: una entidad se sostendrá organizativamente en la medida que demuestre el cumplimiento de sus funciones legales. Es decir, cuando obtenga resultados (y, si no, que se provoque la reingeniería necesaria para lograr esos objetivos).
A este efecto, como puede apreciarse, se parte de la premisa de la no duplicidad de funciones, evitando que se creen estructuras paralelas para atender asuntos vinculados entre sí, hasta donde sea posible.
Ello se puede advertir de un análisis de necesidad y de evaluación del cumplimiento de la finalidad institucional, lo que lleva a decir que la regla es la optimización de recursos. Con ello, la duplicidad de funciones se vuelve una excepción: solo cuando esté bien justificada la necesidad de la existencia de más de una institución pública para atender cuestiones similares a otra se podrá sostener la existencia de otra entidad. Por ejemplo, cuando existan conflictos de intereses o enfoques diferentes que merezcan independencia de criterio.
Detrás de todo ello está la desburocratización, porque el objetivo es que los problemas puedan ser resueltos de mejor manera y en el menor tiempo posible. Ello equivale a poner en el ojo de las reformas a los servicios que las instituciones públicas prestan a los ciudadanos y en las facilidades que puedan ofrecerse a ellos.
Por supuesto, con ello también se permite reducir los costos que demanda sostener estructuras administrativas redundantes o ineficientes. Como el dinero para este sostenimiento sale del bolsillo de los ciudadanos y ese ahorro se puede destinar a satisfacer necesidades públicas (salud, educación, seguridad, desarrollo de infraestructura, etc.), se gana legitimidad en el ejercicio del servicio público.
Por último, la ley también unifica funciones de las autoridades públicas y unifica los procedimientos y formas de ejercer las potestades públicas.
Los resultados ya pueden apreciarse en el poco tiempo de gobierno: la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios ya lleva recaudando más de 700 millones de dólares luego de unificar a la SET con Aduanas (dos entidades recaudadoras, con fines similares) y el Ministerio de Economía y Finanzas puede planificar y reorientar la gestión pública con mayores datos y optimización de recursos, evitando disparidad de criterios y unificación de acciones; todo lo cual acarrea seguridad jurídica sobre las acciones y decisiones que deben tomarse en el seno de la administración pública.