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Secuestro de autos por falta de pago: estos son los factores determinantes, según abogado

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El secuestro de un vehículo o un bien es una medida cautelar y está subordinada a un proceso judicial en el que solo los jueces pueden decretarlo, según explicó el abogado Manuel Riera, al ser consultado sobre el caso Steven Automotores, en el que tras vender un vehículo, presentaban demandas a los juzgados por supuestas moras o falta de pago de cuotas y los magistrados ordenaban secuestrar el vehículo.

“No tenés ninguna norma que establezca un plazo mínimo. ¿Qué es lo que hace que una persona secuestre un auto, o una vaca, cualquier cosa? Lo que hace en definitiva con esa actividad es que vos puedas de alguna manera asegurar el eventual resultado que tengas de una sentencia”, indicó.

Dijo que el secuestro obedece a que, si la cosa o bien queda con su dueño, el mismo lo puede esconder, vender, carnear, truncar el derecho del acreedor.

Esquema de estafa en venta de autos

Sobre el caso Steven Automotores, donde supuestamente utilizaban un esquema para engañar a compradores de buena fe, quienes luego veían sus vehículos requisados por una supuesta “falta de pago”, dijo que no eran los contratos los que se demandaban, sino los créditos.

“Ahí lo que hay en el fondo es, me imagino, que la playa de autos, al vender los autos, habrá hecho un esquema financiado, por ende, tiene crédito sobre el saldo de lo financiado. En algún momento establece la mora diciendo que el comprador del auto se ha atrasado en X cuotas y demanda el crédito que proviene del propio contrato, y con eso, y con el esquema, se va hasta los jueces de la zona y consiguen los secuestros”, precisó.

Secuestro de autos: estos son los factores

Manuel Riera afirmó que si bien los secuestros de autos o bienes, como medida cautelar, pueden ser inmediatos, solo pueden establecerse bajo algunos presupuestos mínimos. Aseguró que en todos estos casos Steven tuvo que haber reunido estos presupuestos, así como los jueces debieron evaluar cada uno de los mismos para decretar los secuestros.

El primero presupuesto es que cuando una de las partes demanda, muestre al juez a “prima facie” (a primera vista) la verosimilitud del derecho que se invoca, aunque no sea verdadero, debe ser al menos superficial o en apariencia real el hecho denunciado.

El segundo presupuesto es que, asumiendo que lo que se pide es verosímil, o tiene un respaldo normativo determinado, por ejemplo, el contrato o alguna otra norma, el peligro que supone a ese derecho que se invoca, que el bien no se secuestre. “A mí me debe Guillermo G. 10 millones por la moto que le vendí, existe un enorme riesgo que Guillermo no me pague, si yo no tengo la moto, la vende por ahí y yo no tengo que bien garantizar en mi caso”, ejemplificó.

Cómo tercer presupuesto dijo que muchos jueces establecen lo que se llama contracautela, es decir, al establecer un monto razonable, o una fianza, o un aval, o algún tipo de cautela, que diga, “esto es lo que voy a pagar si es que lo que pedí de esta persona se hace sin derecho”.

Inmuebles: impedimento de rescisión

Riera dijo que lo que pasa con los inmuebles, por su naturaleza inmóvil, no se secuestran, ya que siempre están en un mismo lugar. Dijo que se estableció un plazo que no superaba el 25% de las cuotas, como presupuesto de no rescisión, lo cual obedecía al exceso que hacían antes las empresas loteadoras en la historia de la doctrina civil, quienes tras una venta retiraban otra vez el inmueble al dueño y no tenías que reclamar cuotas.

“En el caso de los inmuebles, es el dolor de cabeza eterno de todos los negocios inmobiliarios y de todas las actividades con compras financiadas, porque el Código Civil estableció un artículo que impide la rescisión de los contratos –dejarlos sin efecto– cuando el pago de todo el esquema financiado ha superado un determinado monto”, precisó.

Agregó que todos los contratos, en general, son siempre acuerdos de voluntades, en la que una oferta aceptada supone consentimiento, que pone a las partes una obligación recíproca de derechos y obligaciones mutuos, y en caso de darse un incumplimiento, la parte afectada puede exigir el cumplimiento del que en este caso incumpliendo, o dejar sin efecto su contrato y exige la restitución de los daños.

“Por el exceso que se usó en este tiempo por este tipo de cosas, es que se ha puesto en algunas situaciones civiles ciertas limitaciones, entonces, puntualmente, en el tema de los inmuebles, donde los contratos bilaterales suponían compras, pero a su vez, subordinadas a plazos o financiamientos que se establecían a lo largo del tiempo, para la protección de los compradores es esta idea de rescindir una vez cumplido cierto plazo o cierto porcentaje”, indicó.

Seguros médicos

Sobre otro tema, Manuel Riera habló sobre el tipo de contratos que se firman con los seguros médicos y explicó que los mismos son contratos de prestación de servicios, independientemente a que se llamen “seguros”. Esto también hace que dependan de la Superintendencia de Salud, y no de la Superintendencia de Seguros o del Banco Central del Paraguay, pero con un control limitado, ya que se tratan de contratos privados.

“Yo estoy contratando con cualquiera de las entidades, diciéndole que en caso de que me pase algo, esta es mi cobertura, pero en definitiva, lo que ellos me están vendiendo a mí son servicios que me van a dar sus hospitales, sus médicos, sus enfermeros, en sus instituciones, en sus máquinas, con sus estructuras, si me pasa algo”, dijo.

Dijo que lo que uno está haciendo es subordinando el servicio a un hecho futuro que uno no conozco. Agregó que donde uno ve el seguro puro y duro es en los autos, en los accidentes de tránsito, en los robos en las casas, ya que se subordinan a un hecho futuro, en este caso un accidente, un robo, etc., para que la cobertura sé dé o no sé dé, pero no arreglan el auto o la casa, simplemente pagan la prima.

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