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ABC

Diputados tratatá el proyecto de “reordenamiento” estatal

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La Cámara Baja tratará mañana el proyecto de ley “Que regula la organización administrativa del Estado”, que ya tiene media sanción de la Cámara de Senadores, con modificaciones. En el proyecto, fue eliminado la pretención de la fusión de varias secretarías e instituciones. Asimismo, esta iniciativa se habla de la centralización estratégica, vinculado al rol del ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La Cámara de Diputados, en su sesión, del miércoles, tiene como punto 3 el tratamiento del proyecto de ley “Qué regula la organización administrativa del Estado”, que ya fue aprobado con modificaciones por la Cámara de Senadores el pasado 10 de abril.

El proyecto inicial contaba con el artículo 51, que contemplaba las fusiones de varias instituciones del estado con el fin de reordenamiento institucional; sin embargo, la modificación aprobada en la Cámara Baja, ya no cuenta con este punto.

La oposición denunció la eliminación de la fusión de ministerios y secretarías a pesar del aumento de entes con la misma función y que solo sirven para mantener operadores políticos.

Según el proyecto anterior, se pretendía la fusión de las siguientes instituciones:

  • El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales.
  • El Ministerio de Agricultura y Ganadería, el instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA), el Servicio Nacional de Calidad, Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), el Instituto Forestal Nacional (INFONA), el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal (DIDESANI) y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT).
  • El Ministerio de la Mujer (MinMujer), el Ministerio de la Niñez y Adolescencia (MINNA) la Secretaría Nacional de la Juventud (SNJ) y la Secretaria Nacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).
  • El Ministerio de Desarrollo Social (MDS), el Gabinete Social de la Presidencia de la República, la Dirección de Alimentación Escolar del Ministerio de Educación y Ciencias y la Dirección de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda.
  • El Ministerio del Interior (MI), la Secretaría Nacional de Inteligencia (SNI) y la Dirección Nacional de Migraciones (DINAMI).
  • El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) y el Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA).
  • El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) y la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN)
  • La Secretaria Nacional de Cultura (SNC), el Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo (INAP), el Fondo Nacional de la Cultura y las Artes (FONDEC) y la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL).
  • El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV).
  • El Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y la Secretaria de Emergencia Nacional (SEN).

A manos de Diputados, la aprobación o modificación del proyecto

Finalmente, estas fusiones no fueron incluidas; sin embargo, la Cámara de Diputados puede aprobar la versión de la Cámara de Senadores, o modificarlo nuevamente.

Por otro lado, el proyecto, en sus artículos 40 y 41, habla de la centralización estratégica, vinculado al rol del ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La oposición también acusó al gobierno de Santiago Peña de presentar esta ley para que el “superministro” de Economía, Carlos Fernández Valdovinos, imponga su voluntad en el presupuesto de los municipios del país.

Los ministerios están a cargo de ministros, quienes son los responsables de la dirección y gestión de los negocios y asuntos públicos confiados a la cartera. Bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan las políticas relativas a las materias de su competencia.

Cada ministerio podrá contar con subsecretarías o vice ministerios, de conformidad con la exigencia de las respectivas áreas de competencia. Su establecimiento y la asignación de sus funciones básicas deberá realizarse por ley.

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