El Tribunal Constitucional ha dado la razón a la exministra de Fomento y exconsejera andaluza Magdalena Álvarez y, por siete votos a cuatro, ha estimado en parte el recurso de amparo que presentó contra su condena por prevaricación en el caso de los ERE por la elaboración y aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos andaluces de 2002, 2003 y 2004. La sentencia, que marca la senda que seguirán las impugnaciones del resto de condenados, declara que la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo realizaron una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal, porque las leyes de presupuestos no pueden considerarse actos administrativos, que la justicia ordinaria puede declarar arbitrarios, puesto que son actos del Gobierno.
La votación en el alto tribunal ha reproducido la división que sufre al abordar casos con trascendencia política. La mayoría progresista ha votado a favor de rebajar las condenas impuestas en la causa, al entender que, como argumentaba la Fiscalía ante el Constitucional, “la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación“.
“Este tipo de actuaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Además, y según han venido entendiendo tanto el propio Constitucional como la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo, al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial. La jurisdicción penal no puede separarse de este criterio y dotar de trascendencia penal a estos actos”, señala la sentencia del pleno que se conocerá en su integridad en los próximos días.
Los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez y César Tolosa han votado en contra y este último ha anunciado un voto particular al que en principio se unirán los otros tres magistrados contrarios al fallo. La sentencia se extenderá al resto de recursos de los ERE, salvo el del exconsejero de Trabajo José Antonio Viera, que fue rechazado este lunes, porque su demanda planteaba una vulneración de derechos fundamentales en términos genéricos, sin explicación o desarrollo argumental, lo que suponía un defecto insubsanable.
Nueva sentencia
El recurso de Magdalena Álvarez es estimado en parte: el tribunal le da la razón en lo relativo a las leyes presupuestarias en las que participó entre 2002 y 2004, pero no lo hace en los actos administrativos de los años 2000 y 2001, en los que considera que, como tales, pueden ser revisados por la justicia ordinaria, que con acierto determinó que infringían la normativa presupuestaria entonces vigente. El TC ordena a la Audiencia Provincial de Sevilla volver a dictar sentencia, que esta vez no condene a Álvarez por los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos ni sus modificaciones de 2002, 2003 y 2004. La condena que se impuso a Álvarez ascendía a nueve años de inhabilitación.
La sentencia del Constitucional afirma que “si los proyectos (de ley) tuvieran que respetar el contenido de las normas nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor. El proyecto cuyo contenido contraviene la normativa existente, mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad -en ese momento es un acto inexistente para el Derecho- y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad.”
De esa forma, el órgano de garantías determina que las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo erraron al declarar que los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos eran “ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor en aquel momento, al incorporar el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales”. El TC considera que esa conclusión “desconoce que es el Parlamento andaluz el que puede hacerlo por iniciativa del Gobierno de la comunidad autónoma”.
Según la sentencia, “la modificación de la normativa presupuestaria por este cauce nunca puede ser delito ni tampoco puede serlo la elaboración del texto articulado por quienes tienen la iniciativa legislativa”. Según la sentencia aprobada por el TC, los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes.
Discrepantes
Los magistrados discrepantes consideran que “la sentencia ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley”. Afirma que la sentencia, al rebajar las condenas en lo que para ellos es “el asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España” -sin tener en cuenta la Gürtel, entre otros- rectifica por primera vez al Supremo “en la interpretación de un elemento recogido en la descripción objetiva de la conducta delictiva”, lo que “ocasiona un daño institucional difícilmente reparable”.
Los cuatro magistrados de sensibilidad conservadora argumentan que “la sentencia consagra un inexistente principio de irresponsabilidad de los miembros del Gobierno, ajeno a la Constitución”, al situarles “por encima de la ley”, lo que “derrumba los propios fundamentos del Estado de Derecho e incumple los compromisos internacionales adquiridos en la lucha contra la corrupción”.