El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica que está destinada a aquellos desempleados que, habiendo alcanzado los 52 años de edad, cumplen una serie de requisitos específicos y no tienen derecho a otras prestaciones contributivas.
La reforma del subsidio por desempleo que finalmente ha salido de la mesa de diálogo social incorpora algunas novedades respecto a la que tumbó en enero el Congreso, entre ellas nuevas reglas para poder compatibilizar las ayudas por desempleo con un puesto de trabajo.
Esta reforma permite compatibilizar el subsidio asistencial con un empleo por un periodo máximo de 180 días, sin reducción de la cuantía, o simultanear la prestación contributiva con un salario a partir del año de percepción del paro.
Cotizará para la jubilación
Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar. Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100 por ciento actual, con efectos desde el 1 de abril de 2019.
Su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) (actualmente 430,27 euros), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Se elimina el descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio.
Aportación de 480 euros
Para poder beneficiarse del subsidio para mayores de 52 años, es necesario cumplir con una serie de requisitos estrictos, que incluyen:
- Tener 52 años o más en el momento de solicitar el subsidio.
- Estar en situación legal de desempleo y haber agotado la prestación contributiva por desempleo (paro).
- Haber cotizado al menos seis años durante la vida laboral y un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos 15 años.
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción.
- No tener ingresos brutos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo que en 2024 se traduce en no superar aproximadamente los 850 euros mensuales.
La cuantía del subsidio es equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en 2024 se traduce en aproximadamente 480 euros mensuales. Esta cantidad se ajusta anualmente de acuerdo con las variaciones del IPREM. El subsidio se abona mensualmente, generalmente entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Una de las novedades más significativas introducidas en 2024 es la posibilidad de compatibilizar el subsidio con un empleo. A partir de junio de 2024, los beneficiarios pueden trabajar a jornada completa o parcial y seguir percibiendo el subsidio durante un periodo inicial de seis meses. Esta medida busca incentivar la reincorporación laboral de los desempleados mayores de 52 años, facilitando una transición más suave hacia el empleo sin perder la ayuda económica.