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Descanso laboral: ¿Qué establece la normativa sobre las vacaciones remuneradas?

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Asunción, Agencia IP.- Teniendo en cuenta el inicio del periodo de vacaciones laborales en el país, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) recuerda lo que dice la normativa con respecto a las vacaciones anuales remuneradas que le corresponde por derecho al trabajador. Recientemente, la institución reglamentó el otorgamiento de las vacaciones para los trabajadores del sector privado.

El artículo 218 del Código Trabajo, establece que el periodo de vacaciones remuneradas es un derecho que se genera después de cumplido el primer año de trabajo. La duración es conforme a la antigüedad del trabajador.

Será de 12 días hábiles corridos para los que tienen de uno y hasta cinco años de antigüedad; de 18 días hábiles corridos para los que tienen más de cinco años y hasta diez años de antigüedad; y 30 días hábiles corridos para los que cuentan con más de diez años de antigüedad.

¿Y si no se trabaja todo el año?

Cuando se trata de trabajos que no se realizan con regularidad durante todo el año, como el trabajo zafral o la modalidad de trabajo a destajo, la citada ley, en su artículo 219, configura el derecho cuando el interesado haya trabajado un mínimo de 180 días en el año, o haya percibido el importe mínimo de 180 jornales diarios. En este caso, percibirá el importe de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.

¿Cómo se calcula la remuneración?

Para calcular el monto que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones, se tendrá en cuenta el salario mínimo legal vigente en la época de goce de vacaciones, o el salario que entonces recibe el trabajador, si es superior al mínimo legal. El pago debe abonarse por anticipado al inicio de las vacaciones, conforme dispone el artículo 220 del Código del Trabajo.

¿Cuándo salir?

La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, para lo cual podrá establecer turnos, si no prefiriese cerrar el establecimiento. Debe comenzar un lunes o el siguiente día hábil si aquel fuese feriado. El empleador dará a conocer por escrito al trabajador, con 15 días de anticipación, la fecha en que se le concederán las vacaciones.

En el artículo 223 de la mencionada legislación, se establece que cuando las vacaciones sean otorgadas después del plazo que le corresponde al trabajador, el empleador pagará el doble de la respectiva remuneración, sin perjuicio del descanso. Es decir, si corresponde 12 días de vacaciones, será abonado por 24 días y con el correspondiente descanso.

Las vacaciones pueden ser interrumpidas sólo por urgente necesidad del empleador, y el trabajador no pierde el derecho de retomarlas posteriormente. En caso de que el trabajador incurriera en gastos para reintegrarse a su lugar de trabajo por motivo de la interrupción de las vacaciones, el empleador deberá restituirlos en el plazo de 48 horas de la reincorporación.

¿Son acumulables?

Es importante puntualizar que las vacaciones no son acumulables, porque prescriben al año. No obstante, la ley establece una excepción para acumularlas por dos años, siempre que el trabajador lo solicite y no perjudique a los intereses de la empresa.

En caso que la relación laboral termine antes de usufructuar las vacaciones, las mismas deben ser compensadas en dinero.

En cuanto al fraccionamiento, la Resolución N.º 1290/2024 permite dividir las vacaciones exclusivamente a pedido del trabajador, siempre que no sea inferior a seis días hábiles consecutivos. Este fraccionamiento no implica la renuncia al tiempo restante de vacaciones, sino que se basa en un acuerdo entre las partes, considerando el consentimiento del trabajador y las necesidades operativas del empleador.

Los trabajadores con derecho a 12 días de vacaciones pueden dividirlas en dos fracciones, mientras que aquellos con derechos a 18 o 30 días pueden hacerlo en hasta tres fracciones. El fraccionamiento de las vacaciones no es aplicable a los adolescentes trabajadores de 14 a 17 años de edad.

Para consultas y denuncias de eventuales incumplimientos de este derecho, los trabajadores pueden recurrir a la sede del Mtess, situada en Herrera y Paraguarí de Asunción, a las sedes regionales de la institución en el interior del país, llamar al (021) 729 0100 o escribir al WhatsApp (0993) 308 100.

También está habilitado el canal de denuncias on line, ingresando a www.mtess.gov.py , pestaña Servicios y nuevo en Denuncias Web.

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